CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS
A) OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES.-
1.- Comprar o vender bienes inmuebles por el precio que se estipule, satisfaciendo o percibiendo el importe al contado o a plazos; dando o aceptando las garantías hipotecarias que sean necesarias, estableciendo o no el pacto de rescate u otros que las leyes permitan.
2.- Permutar bienes inmuebles del mandante con otros de igual o diferente naturaleza, fijando el valor de los mismos y abonando o recibiendo la diferencia que pueda resultar de la estipulación de los bienes permutados.
3.- Practicar deslindes o pedirlos judicialmente, asistiendo, si así lo estime necesario a las mediciones y amojonamientos, firmando las actas correspondientes.
4.- Constituir usufructos por tiempo determinado o arrendamientos y servidumbres sobre los bienes del mandante con arreglo o las disposiciones contenidas en el Código Civil.
5.- Instar y proseguir en todos los trámites de procesos voluntarios sobre declaratoria de herederos, división de herencia y de otros bienes comunes, mensura y deslinde, rendición de cuentas, declaratoria de bienes vacantes e inventarios; así como los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión o de nueva obra perjudicial o de daño temido, compareciendo ante los tribunales o juzgados que corresponda, presentando, firmando y ratificando escritos o memoriales, ofreciendo pruebas instrumentales, testificales, periciales u otros medios de prueba que sean pertinentes hasta lograr los objetivos perseguidos en defensa de los derechos e intereses del mandante.
6.- Hipotecar los bienes del mandante, dar prendas, conceder anticresis estipulando los derechos y obligaciones contraídas por el mandante o las que en su nombre contraiga el mandatario; conceder a los acreedores la administración de los inmuebles hipotecados y la facultad para que, en su caso, llegado el vencimiento de la obligación, los enajene en subasta pública, fijando el precio y los intereses y su compensación en los frutos.
7.- Arrendar los inmuebles de propiedad del mandante por el plazo y condiciones que estime conveniente; cobrar las rentas o alquileres, desalojar a los arrendatarios o inquilinos amistosa o judicialmente, siguiendo en este último caso los trámites necesarios hasta el lanzamiento inclusive; reclamar contra toda clase de impuestos o tributos nacionales o municipales que graven los inmuebles, cuando lo considere injustos o ilegales; satisfacer los impuestos y contribuciones legalmente establecidas por el Estado y los municipios; contratar arrendamientos y obras de servicios de toda clase, tomando y despidiendo trabajadores y obreros que requiera la obra que realice; en general, llevar a cabo todo cuanto en este sentido pueda hacer el mandante, concediéndole para tal afecto las más amplias facultades.
B) OPERACIONES SOBRE MERCADERIAS Y MUEBLES DE DIFERENTE NATURALEZA
1.- Comprar y/o vender muebles de toda clase, satisfaciendo o percibiendo su importe de acuerdo a los precios estipulados, otorgando o aceptando las garantías más convenientes.
2.- Efectuar permuta de bienes muebles que posea o pueda poseer el poder conferente, por otros de igual o diferente naturaleza, fijando el valor y abonando o recibiendo la diferencia que pueda resultar en su estimación.
3.- Comprar, vender o permutar mercaderías propias del negocio que desarrolle el mandante, aceptando o expidiendo las facturas que correspondan y suscribiendo al efecto las declaraciones de embarque, manifiestos y resguardos de depósitos.
4.- Librar, endosar, avalar, intervenir, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos mercantiles emergentes de las operaciones de compraventa de mercaderías; protestar las letras de cambio que los clientes no hayan querido aceptar o cancelar a su vencimiento y contestar a las actas de protesto los motivos que tenga para no aceptar o pagar !as letras giradas por los vendedores o abastecedores.
5.- Extender extractos de cuentas de clientes o acreedores, aprobando ó impugnando las que éstos envíen.
6.- Verificar despachos o envíos de géneros o mercancías por vía terrestre, marítima, lacustre o aérea y recibir los que vengan consignados a nombre del mandante; formular las oportunas. reclamaciones contra las compañías de ferrocarriles, navieras o empresas de transporte el general, por averías sufridas en las mercancías durante el transporte por retraso en su llegada o por desaparición de ellas, y proceder al cobro de las indemnizaciones que convengan o a que fueran condenadas las aludidas compañías o empresas, mediante resoluciones judiciales o administrativas.
7.- Practicar cuantas operaciones pudiera hacer el mandante por sí, haciendo formal protesta de dar por bien hecho todo lo actuado por el apoderado en su nombre.
C) COBRO DE CREDITOS
1.- Cobrar las sumas de dinero adeudadas al mandante por cualquier concepto que fuere, firmando recibos, otorgando cartas de pago, cancelando hipotecas, devolviendo prendas, rescindiendo contratos anticréticos, pidiendo levantamiento de embargos y las cancelaciones de sus anotaciones preventivas, liberando de sus obligaciones a los fiadores y, en general, dando por extinguidas las garantías constituidas en favor del mandante.
2.- Admitir el pago de las deudas, bienes y valores de cualquier clase que sea, estimados de común acuerdo con los deudores.
3.- Condonar en todo o en parte los créditos a favor del mandante y conceder términos prudenciales para el cobro de los mismos a los deudores que considere dignos de tai concesión, admitiendo las garantías que estime pertinente.
4.- Reclamar amistosa o judicialmente las cantidades adeudadas al mandante, pudiendo transferir el crédito a otras personas, con arreglo al Art. 384 y siguientes del Código Civil.
D) OPERACIONES EN ENTIDADES BANCARIAS
Representar al mandante en cuantas operaciones haya de realizar en los Bancos…………..,…………….. y ………………….. de esta capital, o en cualquier otro establecimiento de crédito nacional o extranjero, pudiendo por lo tanto:
1.- Solicitar la apertura de cuentas de crédito con garantía de valores, de efectos o personal y, tanto en éstas, como en las que tuviese abiertas, podrá empozar y retirar fondos sin limitación alguna y proceder a su extinción y liquidación cuando estime conveniente.
2.- Abrir cuentas corrientes en las que podrá efectuar toda clase de depósitos en efectivo, endosos de efectos comerciales, abonos por transferencias de los clientes o de otros establecimientos bancarios, y retirar de ellos, por medio de talones o cheques, las cantidades que desee, sin limitación alguna, u ordenando se carguen en cuenta los efectos girados a cargo del mandante y que se encuentren en el Banco donde se tenga abierta la cuenta corriente.
3.- Impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes, presentados por los Bancos respectivos, cuando se considere que ellos no se encuentran conformes con los estados contables.
4.- Depositar en los Bancos los títulos de la Deuda Pública y las acciones y obligaciones que posea el mandante, cobrando los intereses.
5.- Garantizar las operaciones de crédito que realice en los Bancos a nombre del mandante con los bienes inmuebles que posee el mismo.
6.- Efectuar en los Bancos cuantas operaciones autoricen los Estatutos y Reglamentos respectivos.
E) OPERACIONES DE PRESTAMO
Dar o tomar, de entidades de crédito particulares, las cantidades de dinero que precisare hasta el límite de ………………….. 00/100 BOLIVIANOS (Bs. ……………) o en su detecto, hasta la suma de ………………………. DOLARES AMERICANOS ($us …………..), al interés, condiciones, plazos y garantías que se estipulen.
F) OPERACIONES DE SEGUROS
1 .- Celebrar contratos de seguros contra riesgos de transportes terrestres, aéreos y marítimos, contra incendios, accidentes de trabajo, robo y otros que sean convenientes al negocio que desarrolla el mandante, firmando las pólizas y contratos en las condiciones que concierte con los aseguradores y pagando las primas correspondiente
2.- Practicar transacciones, nombrar peritos, formular reclamaciones y cobrar las indemnizaciones que correspondan en virtud de siniestros y daños, otorgando recibos y cartas de pago.
3.- Transigir las cuestiones y diferencias que surjan entre las Compañías aseguradoras, directamente o por acatamiento, arbitraje o amigable composición, y autorizar cuantos documentos públicos sean pertinentes; en suma, en este orden de asuntos, practicar todo cuanto podría realizar por sí el otorgante.
G) RENDICION Y EXAMEN DE CUENTAS
1.- Rendir cuentas a personas o entidades a quienes el mandante deba presentarlas y exigirlas a los que tuvieran obligación de rendírselas, aprobándolas o impugnándolas.
2.- Examinar la contabilidad, documentos y comprobantes de toda clase de la Sociedad " de la que el mandante es partícipe (socio, integrante, miembro, etc.), pudiendo hacerlo por sí mismo o auxiliado de peritos o técnicos.
H) GESTIONES EN OFICINAS PUBLICAS
1 .- Dirigir instancias y solicitudes a los Ministerios, Direcciones Generales y Oficinas del Estado, oficinas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas, y dependencias municipales, sobre todo cuanto sea de interés, de utilidad y de beneficio para el mandante en asuntos que tengan relación con sus negocios y bienes.
2 .- Presentar y ratificar, si fuera preciso, formularios, escritos y declaraciones de impuestos, prosiguiendo con los trámites pertinentes, compareciendo al efecto ante las autoridades, oficinas y centros correspondientes; solicitando, asimismo, la práctica de cuantas diligencias estime precedentes e interponiendo y siguiendo los recursos de ley.
3.- Pagar las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública cualquiera que sea su procedencia, y cobrar o retirar las que aquélla que debe abonar al mandante.
4.- Retirar de las Administraciones de Correos y de Telégrafos los valores declarados, cartas ordinarias y certificadas, giros postales y telegráficos que vayan dirigidos a nombre del mandante, abriendo la mencionada correspondencia y formular las reclamaciones que procedan y sean necesarias.
1) TRAMITES HEREDITARIOS
Intervenir en todas las gestiones y trámites hereditarios en los que tenga interés el mandante; repudiar las herencias o aceptarlas simplemente o con beneficio de inventario; solicitar en los casos que corresponda las declaratorias de herederos en los plazos y condiciones establecidas en el Código Civil, copias de testamento. certificados de la Dirección General del Registro Civil a efecto de presentarlas y hacerlas valer como pruebas documentales ante los juzgados respectivos: nombrar peritos y contadores-partidores; aprobar inventarios y avalúos; renunciar términos; otorgar las escrituras públicas o comparecer ante los Tribunales competentes para declarar su conformidad a las particiones o para impugnarlas cuando las considere lesivas a los intereses del mandante; admitir los bienes que se le adjudiquen en pago de su derecho hereditario; transigir diferencias; abonar o percibir cantidades por exceso o disminución de valor de los bienes adjudicados, o estipular el plazo y condiciones para dicho abono; en los casos que corresponda, también podrá solicitar comprobación, apertura y protocolización de testamentos, observando las formalidades legales; satisfacer los impuestos que le correspondan por las adjudicaciones que se le hagan y practicar todo cuanto proceda hasta la conclusión de los trámites y gestiones judiciales y administrativas, incluso los trámites de inscripción de propiedades inmuebles, si fuera el caso, en las Oficinas del Registro de Derechos Reales.
J) PARA COMPARECER ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES COMPETENTES O AUTORIDADES CIVILES. POLITICAS. ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS CIVILES. ORDINARIOS. EJECUTIVOS. CRIMINALES. SOCIALES. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS. ETC.. ETC.
1.- Para que en representación de la persona, acciones y derechos del poder conferente, comparezca ante los Juzgados y Tribunales competentes de cualquier grado y jurisdicción, autoridades políticas, administrativas, municipales, etc., en juicios civiles, ordinarios, ejecutivos, criminales, sociales, contencioso-administrativos; procedimientos voluntarios sobre mensura y deslinde de propiedad no edificada; rendición de cuentas, declaratoria de ausencia, oferta de pago y consignación; interdictos de adquirir, de retener y de recobrar la posesión, de obra nueva perjudicial o de daño temido y otros en los que tenga interés el mandante; presente escritos, memoriales y documentos, se ratifique en ellos; debiendo presentar pruebas testificales, instrumentales, periciales y solicitar audiencias e inspecciones oculares, concurriendo a las mismas; pida requerimientos, emplazamientos y otros actos dilatorios; solicite ventas, embargos, medidas precautorias señaladas por ley y la cancelación de las mismas en los casos y circunstancia que corresponda; presente querellas y se ratifique en su contenido; tache testigos, pida excusa y recusación de magistrados, jueces o funcionarios cuando observe ilegalidad o parcialidad en los trámites; solicite la práctica de cuantas diligencias sean necesarias en los respectivos procedimientos o considere convenientes a su derecho; asista a careos y otras diligencias que sean necesarias, solicite la extensión de testimonios de sentencias, resoluciones y autos interlocutorios, copias legalizadas, copias fotostáticas debidamente autenticadas o copias simples que sean de interés y convenientes a los intereses del poder conferente. Interponga los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea y desista de todos los interpuestos y de los procedimientos cuando estime oportuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos procedentes y retirándolos a su tiempo.
2.- Desista de todo los pleitos, causas y reclamaciones, de los recursos promovidos y, en general, ejecutar cuantos actos, diligencias y gestiones se requieran para el completo curso y éxito de los referidos asuntos y procedimientos. pudiendo substituir este poder en favor de los procuradores que crea conveniente.