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miércoles, 3 de agosto de 2011

Modelo ACTA DE MANIFESTACION VERBAL DE MATRIMONIO


ACTA DE MANIFESTACION VERBAL DE MATRIMONIO

En la ciudad de ................ a  horas ............... del día .................... de ..................... de mil novecientos noventa y ....................  años, ante mi ........................ , Oficial de Registro Civil, de este distrito, fueron presentes: el señor ................. de .................. años de edad, soltero (viudo o divorciado), de pro­fesión ..................., natural de..................., domiciliado en la Calle ................  No._____ de esta ciudad, hijo de don __________ y de doña ................, con cédula de identidad N°_____ y la señorita ________, de ________años de edad, sol­tera (viuda o divorciada), de profesión ..............  natural de                      domiciliada en la calle No...................... de ................. esta ciudad, hija de don__________ y de doña _______, con cédula de identidad No. ___________ y ambos comparecientes manifestaron que es su voluntad unirse en ma­trimonio; que no existe impedimento, ni prohibición alguna y que son hábi­les para dicho acto, como se acreditará de las declaraciones que deben prestar los testigos ................ y ............ , y de los documentos que ponen en manifiesto que constan de certificados de naci­mientos de ambos pretendientes (y otros que sean necesarios señalados por ley). Asimismo pidieron la recepción de las declaraciones ofrecidas y la prosecución de las diligencias consiguientes. Para cuya constancia firman por ante mí, los pretendientes y testigos nombrados, de lo que doy fe.


                        Fdo..................                Fdo....................
                        Pretendientes

Fdo.....................                Fdo...................
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TRASFERENCIA DE VEHICULO A CREDITO

TRASFERENCIA DE VEHICULO A CREDITO Conste por el presente documento privado que surtirá efectos jurídicos conforme a ley, por el que se conviene un contrato de transferencia de vehículo, al tenor de las siguientes cláusulas:Primera.- Yo, AA, mayor de edad y hábil por derecho, declaro que me­diante documento privado de fecha ________ de _________ de 19.........debidamente reconocido, he adquirido el camión marca __________ placa Nº............., modelo............, motor Nº ............., chasis Nº .............., de su anterior propietario Sr. BB quien tiene también su documento de compraventa del legitimo dueño Sr. C.C.Segunda.- Al presente, por convenir a mis intereses, comprometiéndome a la vez, obtener el documento público de venta directa y definitiva, doy, cedo, y transfiero en calidad de venta real y perpetua en favor de los seño­res D.D  y  E.E.  el vehículo indicado anteriormente, por el precio global libremente convenido de ...........(...........), suma que los com­pradores me cancelaran en la siguiente forma:.......... (........) que he recibido en fecha anterior en dinero en efectivo y de curso legal, (.......), que corresponde al saldo del crédito otorgado, me serán abonados en tres cuotas de .......... cada una, o sea, la primera de _______ (.......... fecha _____ de _____ de l9 .......; la segunda de ______ ________ en fecha _____ de _____ de la ___ y la última de ______ (..................) el _____ de _______ de 19 ........, con lo cual quedará íntegramente pagado el precio convenido, en cuyo instante recién se suscribirá la minuta y es­critura pública de transferencia. Comprometiéndome a entregar, asimis­mo, los impuestos a la Renta Interna y Municipales pagados al __________ semestre del año , en vista de haberse entregado el vehículo a los compradores en fecha _____ de ______ de 19 ........ La falta de cumpli­miento en el pago de cualesquiera de las cuotas, hará ejecutable por el saldo deudor por la vía judicial correspondiente y el secuestro del vehícu­lo, sin mayor trámite, para cuyo efecto los deudores obligados renuncian a domicilio y demás leyes que expresamente pudieran favorecerles.Tercera.- El vehículo transferido no reconoce gravamen ni hipoteca de ninguna naturaleza, comprometiéndome, en su caso, a salir a la evicción y saneamiento de ley.Cuarta.- La vendedora se obliga a entregar la minuta firmada por el origi­nal propietario en favor de los compradores,  bajo su responsabilidad, una vez efectuado el pago de la última cuota del precio convenido en la cláu­sula segunda de este contrato, quedando facultados los compradores, en caso de incumplimiento, a iniciar la acción ejecutiva respectiva como obli­gación de hacer, Quinta.- Nosotros D.D. y E.E. como compradores, declaramos hallarnos conformes en el tenor y condiciones estipuladas en este contrato, sin reserva alguna, dejando constancia de haber recibido el vehículo a nuestra entera conformidad, en su estado de conservación, funcionamiento y   mantenimiento y, habiéndolo probado y comprobado, renunciamos a todo reclamo posterior y al mismo tiempo, confesamos que para el pago del saldo del precio, nos constituimos mutuamente en codeudores solidarios e indivisibles, y en caso de ejecución judicial por incumplimiento nos sometemos a la acción ejecutiva correspondiente, pudiendo la vendedora, proceder al secuestro del vehículo 5¡ri mayor trá­mite y proceder al remate del mismo sobre la base del saldo adeudado.Sexta.- Yo, D.D.  . con C.l. Nº. ______, sin perjuicio de mi condición de deudor solidario e indivisible para el cumplimiento de este contrato. auto­rizo a la vendedora (vendedor)  A.A. liberándola (e) de toda responsabilidad, a otorgar los documentos de propiedad del vehículo directa­mente y en forma exclusiva en favor de mi socio Sr.  E.E
Es suscrito por las partes interesadas, en triple ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Paz, a los _______ días del mes de _________ de mil novecientos noventa ___ años.Fdo..............                        Fdo.................                Fdo......................
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INSTRUCCION DE PODER ESPECIAL PARA LA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS EN PROPIEDAD INMUEBLE

INSTRUCCION DE PODER ESPECIAL PARA LA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS EN PROPIEDAD INMUEBLE
En la ciudad de Londres, capital del Reino Unido de la Gran Bretaña, a horas _________________ del día ____________ de _________________ de mil novecientos noventa y        años, ante mi .....................
Cónsul General de Bolivia en Londres y Oficial de Fe Pública, fue presen­te la señora _________________ mayor de edad, casada, de nacionali­dad boliviana, con cédula de identidad N° _________________ otorgada en _________________ República de Bolivia, con residencia permanen­te en esta ciudad, hábil 'por derecho, de cuya identidad personal doy fe, dijo: Que confiere poder especial y suficiente, cual por derecho se requie­re, en favor de la señora ______, con cédula de identidad N°_____ otorga­da en _____,residente en la ciudad de___________ , República de Bolivia, para que en representación de su persona, acciones y derechos, proceda a la venta del cincuenta por ciento de acciones y derechos que posee en el inmueble situado en la calle ................. N° .............  de la ciudad de_________________ inscrito definitivamente en la Oficina de Registro de Derechos Reales, bajo la partida No _____ del Sistema computarizado, en fecha ................ de ____________ de 19 ........... , preferentemente, en favor del señor _________________ o, en su caso, de la señora_________________ siempre y cuando haya perfecto y mutuo acuerdo entre partes sobre el precio de la venta y otras estipulaciones, quedando autorizada la apoderada, en situación adversa, a vender tales acciones y derechos a terceras personas interesadas. Al efecto, sus incidencias y emergencias, le confie­re las facultades de firmar escrituras, girar minutas, fijar precios, plazos, condiciones, intereses, comisiones, formas de pago, percibir dineros, co­brar cheques, efectuar depósitos en cuentas bancarias, practicar inscrip­ciones, otorgar recibos, efectuar cancelaciones, finiquitos y todo cuanto sea necesario y pertinente para el mejor éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa alguna pueda negársele su personería o tachar de insuficiente este mandato. Así lo dijo, lo otorgó y firmó previa lectura sin observación a su tenor, juntamente con los testigos instrumentales, ciudadanos __________________y __________________ mayores de edad, empleados, naturales y vecinos de esta ciudad, hábiles por derecho. Doy fe.

                Fdo.        etc., etc.

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MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA

        MODELO DE ESTATUTOS PARA COOPERATIVA AGROPECUARIA
CAPITULO 1

DENOMINACION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION,
RADIO DE ACCION Y OBJETIVOS


Art. 1.- Con sujeción a la Ley General de Sociedades Cooperativas, constituyese la Sociedad Cooperativa "……………………." Ltda.
Art. 2.- El domicilio legal de la Sociedad, será el lugar de ………………. en la provincia ……………. del departamento.
Art. 3.- La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa será limitada.
Art. 4.- La duración de la Sociedad tendrá carácter indefinido pudiendo disolverse en los casos previstos en los artículos 100 y 101 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Art. 5.- El radio de operaciones, dentro de sus actividades de producción será la ciudad de ……………….. y dentro de sus actividades de comercialización, hasta donde sus necesidades lo requieran.
Art. 6.- La Cooperativa tendrá por objeto:
a)        Facilitar la producción agropecuaria e incrementarla con el empleo de sistemas modernos de cultivo y asistencia necesa­ria.
b)        Organizar servicios de riego, de acuerdo a las peculiaridades de la zona, con la ayuda técnica y crediticia necesaria, ade­más. otros servicios como de educación, asistencial social, etc., para bienestar de la comunidad.
c)        Organizar servicios de compras y ventas en común, para pro­veer a sus asociados, de los artículos necesarios para su con­sumo y de todo lo indispensable para el incremento de la pro­ducción agropecuaria.
d)        Contraer créditos de las instituciones de fomento agropecuario y otras, para invertirlos en los objetivos señalados.
e)        Difundir por todos los medios a su alcance los principios del cooperativismo entre sus socios y las comunidades circun­dantes.

CAPITULO II
DE LOS SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y DERECHOS, PERDIDA DE DERECHOS

Art. 7.- Pueden ser socios todas las personas físicas dedicadas a las ac­tividades agrícolas y ganaderas que:
a)        En el momento de su incorporación hubieran suscrito y paga­do no menos de un Certificado de Aportación.
b)        No tengan intereses que sean contrarios a los de la Coopera­tiva.
c)        No pertenezcan a otra Cooperativa que persiga fines iguales y preste idénticos servicios.
d)        Reúnan los demás requisitos señalados en el Art. 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Art. 8.-Son obligaciones de los socios:
a)        Cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea, Consejo de Administración y de Vigilancia, y las Comisiones.
b)        Acatar las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales.
c)        Asistir a las Asambleas a que fueren convocados.
d)        Ejercer los cargos y cumplir las comisiones que le fueren en­comendados dentro de la Cooperativa, no rehusar sin razo­nes justificadas.
e)        Pagar el valor de los Certificados de Aportación suscritos y las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.
f)        Velar por los intereses y el desarrollo de la Cooperativa.
Art. 9.- Son derechos de los socios:
a)        Ser lector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia.
b)        Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa.
c)        Tener voz y voto en las Asambleas Generales.

d)        Participar en la distribución de excedentes de acuerdo a las operaciones realizadas en la Cooperativa y otros beneficios que se deriven de las actividades de la misma.
e)        Proponer a la Asamblea cualquier asunto de interés para la Cooperativa.
f)        Solicitar por escrito al Consejo de Administración la convoca­toria a Asamblea Extraordinaria apoyada por la cuarta parte de los socios.
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
a)        Por retiro voluntario.
b)        Por expulsión.
e)        Por fallecimiento.
d)        Por incapacidad total permanente, para cumplir con las obliga­ciones sociales y económicas.
Art. 11.- Podrán retirarse voluntariamente los socios, previo pago de sus obligaciones y liquidación de sus compromisos con la Cooperativa y siem­pre que no afecte al normal desenvolvimiento de ésta.
Art. 12.- En caso de que se ocasione graves trastornos en el funciona­miento económico de la Cooperativa o se ponga en peligro su existencia, el retiro individual y masivo, podrá ser aplazado convenientemente por resolución de la Asamblea General.
Art. 13.- De producirse el retiro voluntario, habrá lugar a la devolución de acreencias, con excepción de la cuota inicial y en la medida que determi­na el Art. 11 del presente Estatuto.
Art. 14.- El Consejo de Administración suspenderá de inmediato para que la Asamblea General dicte la expulsión de los socios que:
a)        Ocasionen perjuicios que den lugar a lesión patrimonial.
b)        Tengan intereses opuestos, o no se sujeten a las normas pres­critas en el presente Estatuto.
e)        Demuestren mala conducta funcionaria, falta de espíritu co­operativo y voluntad de trabajo.
d)        Faltaren de palabra de hecho a las autoridades constituidas dentro de la Sociedad.
Art. 15.- Los socios expulsados, pierden a favor de la Cooperativa sus derechos, aportes y beneficios sin necesidad de acción judicial, hasta cubrir el monto de ¡os perjuicios ocasionados.
Art. 16.- Las expulsiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar en un acta, suscrita por los miembros del Consejo Adminis­trativo y por los socios designados en Asamblea General.
Art. .17.- De conformidad al Art. 71 de la Ley General de Sociedades Coo­perativas, el socio retirado, expulsado o incapacitado físicamente tomará por un años más, las responsabilidades contraídas en las operaciones de la Cooperativa; en caso de existir deudas y daños materiales, subsistirá hasta su total cancelación.
Art. 18.- El socio que voluntariamente dejare de pertenecer y deseare reincorporarse, deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos. y ser aceptado por resolución de Asamblea General.
Art. 19.- En caso de fallecimiento de un socio, los aportes, intereses y beneficios correspondientes, pasarán a los herederos legales, quienes se subrogarán en los derechos y beneficios del que hubiere fallecido. En caso de no contar con ningún familiar directo o legal, después de pasada la segunda gestión económica, todos los derechos y beneficios prescribirán en favor del fondo de previsión y asistencia social.
Art. 20.- El grado de incapacidad material de un socio para el cumplimien­to de su obligaciones, será determinado en reunión conjunta de ambos Consejos con cuyo resultado podrá el socio acogerse al inciso a) del Art. 10 con carácter preferencial.

CAPITULO III
DEL FONDO SOCIAL

Art. 21.- El fondo social de la Cooperativa que tiene carácter ilimitado, en principio, se fija en la suma de Bs. ………………. divididos en …………………… Cer­tificados de Aportación, cuyo valor será de Bs. ……………………… cada uno. Además se incrementará de la siguiente manera:
a)        Con el valor de los Certificados de Aportación obligatorios a suscribirse y pagarse.
b)        Con el valor de las donaciones, privilegios y cesión de dere­chos otorgados por personas naturales y jurídicas.
e)        Con el valor de los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Cooperativa.
d)        Con el valor de los créditos bancarios o de cualquier otro tipo.
e)        Con el porcentaje de los excedentes que se destine para in­cremento y otros que puedan crearse,
f)        Con la cuota inicial obligatoria de Bs. ………….. que paguen los socios a su ingreso, los que se destinarán al fondo especial para gastos de organización del movimiento administrativo.
Art. 22.- Las aportaciones podrán hacerse en dinero efectivo, bienes o capacidad de trabajo; estarán representadas por certificados y que serán nominativos, individuales, iguales e inalterables en su valor y sólo transfe­ribles en las condiciones que determine la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto de la Sociedad.
Art. 23.- Las aportaciones que se cubran con el trabajo estarán sujetas una tabla de equivalencias variables según ¡a naturaleza del trabajo y salarios que le corresponda y los bines negociables a una valoración real.
Art. 24.- Con objeto de aumentar e fondo social de operaciones se podrá admitir la aportación de personas ajenas a la Sociedad, en forma de Cer­tificados de Participación, los cuales devengarán un interés no superior al bancario.
Art. 25.- De acuerdo al Art. 82 de la Ley General de Sociedades Coopera­tivas, la Sociedad constituirá los siguientes fondos comunes irrepartibles;
a)        FONDO DE RESERVA LEGAL, el que se formará con el 10% de los excedentes que arroje el balance anual.
b)        FONDO DE EDUCACION, al que se destinara el 5% de los excedentes anuales.
e)        FONDO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL, el que es­tará constituido por el 5% de los excedentes anuales.
d)        Otros fondos que la Sociedad puede crear para reformar los constituidos y fomentar la organización y funcionamiento de las secciones previstas en el Estatuto, previa resolución en Asamblea General.

CAPITULO IV
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA

Art. 26.- La Dirección , Administración y Vigilancia de la Cooperativa esta­rá a cargo de:
a)        La Asamblea General.
b)        El Consejo de Administración y Gerente.
e)        Consejo de Vigilancia.
d)        Las comisiones que designe la Asamblea General y los Con­sejos.
Art. 27.- La Asamblea General, será ¡a Autoridad Suprema y sus resolu­ciones tendrán carácter obligatorio para todos los socios presente o au­sentes, siempre que no contraríen la Ley General de Sociedades Coope­rativas y el Estatuto.
Art. 28.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, dos ve­ces por año o sea cada seis meses y la extraordinaria cada vez que los Consejos crean necesario, o lo ganan en su lugar el 20% de los socios.
Art. 29.- Corresponde al Consejo de Administración hacer la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y en caso de rehusar éste, el Consejo de Vigilancia o el 20% de los socios. Toda convocatoria, por ¡o menos, con cochos día de anticipación, con la firma del Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces, haciendo conocer el lugar, día, hora y materia a considerarse, si la hacen los socios solicitantes.
Art. 30.- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, para efectuar­se como tal, requiere a presencia de la mitad más uno de los socios.
De no reunirse este quórum, se citará con las mismas formalidades del Art. anterior y se verificará la Asamblea con el número de socios asisten­tes.
Art. 31.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a)        Conocer y aprobar el acta de la Asamblea anterior.
b)        Aprobar cuentas, memoria anual, balances e inventarios de cada gestión económica.
e)        Nombrar el personal directivo en los cargos de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones que crean conve­nientes para la mejor administración de la Sociedad coopera­tiva.
d)        Determinar la distribución de los excedentes de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto y los reglamentos,
e)        Considerar y resolver acerca de las proposiciones que pre­senten ¡os Consejos o socios a estas Asambleas.
Art. 32.- Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales Ordi­narias se tomarán por simple mayoría de los asistentes y representados, haciendo constar en el Libro de Actas suscrito por el Presidente y Secreta­rio.
Art. 33.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá a solicitud del Conse­jo de Vigilancia o del 20% de los socios y para el quórum se sujetará al Art. 30 de este Estatuto.
Art. 34.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinarias.
a)        Determinar por resolución, la ampliación de la actividades de la Sociedad con la creación de otras secciones que puedan integrar la Cooperativa, de conformidad a sus disponibilida­des económicas y posibilidades de trabajo.
b)        Someter a consideración y resolver los actos de los Consejos y Comisiones, que estén en contraposición del Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas.
e)        Determinar sobre la fusión y disolución de la Cooperativa.
d)        Autorizar las operaciones de créditos y otras que puedan com­prometer el 25% el capital en giro, después de pasada la pri­mera gestión económica.
e)        Considerar cualquier asunto que no sea de competencia ordi­naria de los Consejos o Comisiones y que requiera la interven­ción directa de los socios.
Art. 35.- El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo y represen­tativo de la Sociedad; estará conformado por un Presidente, un Secreta­rio, un Tesorero y dos Vocales. Sus funciones durarán el tiempo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un sólo período consecutivo,
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere que el socio llene los requisitos previstos en el Art., 97 de la Ley General de Socieda­des Cooperativas.
Art. 36.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sus necesidades así lo exijan; tres de sus miembros forman quórum y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
Art. 37.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a)        Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b)        Nombrar uno o más gerentes o administradores según las ne­cesidades de la Sociedad, como a los empleados cuyos servi­cios fueran necesarios.
e)        Cumplir y hacer cumplir ¡os acuerdos de las Asambleas Ge­nerales.
d)        Pronunciarse sobre la admisión de nuevos socios dentro de los 30 días de presentada la solicitud y proponer la exclusión en todos lo casos que corresponda a la Asamblea General.
e)        Llevar el Libro de Registro de Socios, con indicación de los nombres, residencia, edad, estado civil, fecha de admisión, valor y número de certificados de aportación y otros antece­dentes que estime necesarios.
f)        Velar por la buena inversión de los fondos, autorizando los gastos extraordinarios que ocurrieren en el curso de cada gestión económica, sujeto a aprobación de la Asamblea.
g)        Planificar y organizar el funcionamiento de cada una de las secciones de la Cooperativa.
h)        Acordar las bases generales y celebrar los contratos con otras entidades que se relacionen con objetivos de la Cooperativa.
i)        Contraer empréstitos y constituir garantías de pleno acuerdo con el Consejo de Vigilancia y la Asamblea General Extraordi­naria.
j)        Sancionar con multas a los socios que infrinjan el Estatuto y muestren lenidad en los trabajos de beneficio colectivo de la Cooperativa.
k)        Representar a la Cooperativa por medio de su Presidente ante las autoridades administrativas, judiciales, pudiendo consti­tuir apoderados generales o especiales.
1)        Verificar la adquisición de bienes inmuebles, recibir y entregar los bienes de la Cooperativa de cualquier naturaleza que es­tén bajo minucioso inventario.
m)        Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y ha­cer los pagos que corresponda,.
n)        Suscribir, aceptar y cancelar los documentos comerciales.
ñ)        Conceder préstamos a los socios y emitir certificados de de­pósito de los productos recibidos de los socios, a los fines de almacenamiento y conservación para su venta colectiva.
o)        Determinar el porcentaje que deberá deducirse de ¡a comercialización de los productos.
p)        Fijar períodos y plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios que entreguen productos para la venta.
q)        En general, ejercer en interés de la Cooperativa, todas aque­llas funciones que le corresponden como órgano administra­dor y que no estén señalados a los otros organismos.
Art. 38.- Son atribuciones del Presidente:
a)        Presidir las Asambleas Generales y de Consejo.
b)        Integrar las Comisiones, informar y comunicar verbalmente o por escrito a los cooperativistas, por todo cuanto interese a la Sociedad.
e)        Firmar conjuntamente el Tesorero y el Secretario, según los casos, todos los documentos que importen obligaciones y con­tratos comerciales, mercantiles, bancarios, de transacciones.
d)        Representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, ju­rídicos, etc., vigilando el fiel cumplimiento del Estatuto y regla­mentos de la Cooperativa.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de la Cooperativa:
a)        Redactar y firmar con el Presidente, actas , registros de so­cios, memorias, informes, resoluciones, convocatorias a reunio­nes conjuntas de los Consejos, Asambleas Generales y de­más documentos.
b)        Llevar en orden el archivo de la Cooperativa.
e)        Llevar al día los libros de actas, registro de beneficiarios.
d)        Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos socios.
Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero de la Cooperativa:
a)        Llevar correctamente los libros de contabilidad, la documenta­ción de las operaciones que la Sociedad realice.
b)        Presentar trimestralmente el libro de contabilidad y la respecti­va documentación a las autoridades encargadas de la zona o región del control de la Cooperativa.
e)        Velar por la correcta inversión de los fondos sociales, desauto­rizando toda inversión ilegal o arbitraria.
d)        Proporcionar al Consejo de Administración y de Vigilancia, informes sobre los arqueos y balances.
e)        Depositar en la cuenta bancaria respectiva en el término de 24 horas, los fondos recaudados, firmando los cheques con el Presidente de la Cooperativa.
Art. 41.- Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:
a)        Hacer conocer las convocatorias a Asamblea y labores de la Cooperativa, de cuya realización son responsables.
b)        Denunciar ante el Consejo de Administración a los socios que ocasionen perjuicios o deliberadamente entorpezcan la ejecu­ción de los trabajos.
Art. 42.- Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removi­dos por resolución de la Asamblea convocada par el efecto por el Consejo de Vigilancia o directamente por los socios por las siguientes causas:

a)        Por inasistencia reiterada a las reuniones del Consejo.
b)        Por retrasar intencionalmente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
e)        Por resistencia a rendir cuentas del manejo de fondos de la Cooperativa.
d)        Por conducir la administración de la Cooperativa en forma des­aprensiva e irresponsabilidad comprobadas.
Art. 43.- Son atribuciones del Gerente o Administrador:
a)        Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.
b)        Orientar y dirigir la administración superior de la Cooperativa.
e)        Celebrar y redactar los contratos.
d)        Tramitar créditos y ofrecer garantías necesarias a nombre de la Cooperativa.
e)        Velar porque sean correctamente llevados los libros de la Coo­perativa.
f)        Realizar gestiones ante las autoridades administrativas y ca­sas comerciales en beneficio de la Cooperativa.
Art. 44.- El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de los actos administrativos del Consejo de Administración y de la disciplina cooperati­va de los socios, durante la ejecución de las actividades económicas y sociales.
Estará integrado por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos en Asamblea General de Socios, por el periodo de un año. pudiendo ser reelectos por un soto período consecutivo.
Las reuniones del Consejo de Vigilancia se realizarán cada fin de mes en forma ordinaria y, las extraordinarias cuando así se vea por conveniente.
 Art. 45.- Serán obligaciones y facultades del Consejo de Vigilancia:
a)        Fiscalizar que los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad cumplan sus deberes.
b)        Cuidar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección, y que los balances se practiquen semestralmente y se den a conocer a los socios en Asamblea General, con las indicaciones que juzgue necesarias.
e)        Vigilar el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y las disposiciones legales.
d)        Vetar las resoluciones del Consejo de Administración que arries­guen la existencia y la economía de la Cooperativa.
e)        Exigir al Consejo de Administración, convoque a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo crea conveniente.
f)        Cuidar que se exija el otorgamiento de las garantías con las cua­les deben causionar el desempeño de sus funciones, los geren­tes y empleados que administren bienes de la Cooperativa.
g)        Cumplir otras atribuciones que señale la Asamblea General.
Art. 46.- Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para el efecto, por la cuarta parte de los socios, y por las siguientes causas:
a)        Por inasistencia a cuatro reuniones consecutivas en las fechas fijadas en el Estatuto.
b)        Por no vetar las resoluciones del Conejo de Administración que perjudiquen los intereses de la Cooperativa.
e)        Por negligencia e irresponsabilidad comprobadas en la vigi­lancia de las actividades de la Cooperativa.

CAPITULO V
DE LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Y CONTABILIDAD

Art. 47.- Al concluir el ejercicio económico se cerrarán las cuentas de la Cooperativa, y se liquidarán las operaciones sociales. Estos trabajos los ¡levará a cabo el Tesorero, cuando no haya Contador, colaborado por los miembros del Consejo Administrativo y Gerente Administrador.
Art. 48.- El producto del ejercicio social, deducidos los gastos, obligacio­nes, amortizaciones y depreciaciones, constituyen los excedentes de los que se deducirán las Reservas Legales de acuerdo al Art.25 del presente Estatuto, el saldo constituye el excedente líquido que se distribuirá en pro­porción a las operaciones realizadas dentro de la Cooperativa.
Art. 49.- Para el control de las actividades de la Cooperativa se llevarán los libros necesarios a las operaciones contables y además:
a)        Un libro de aportaciones.
b)        Un libro de actas para cada Consejo.
e)        Un libro de registro de socios.
Art. 50.- En los libros queda absolutamente prohibido, alterar los asientos, fechas, operaciones, dejar espacios libres o en blanco, efectuar raspadu­ras o enmiendas, arrancar fojas, etc., debiendo ser reemplazado por nue­vo asiento cualquier error.

CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51.- La Asamblea General Extraordinaria, por voluntad de las dos terceras partes de los socios, o por cualquier causa prevista por la ley sobre la materia, acordará la disolución de la Cooperativa y ordenará su liquidación por las autoridades competentes. Los haberes sociales resul­tantes se distribuirán así:
a)        Para satisfacer las deudas y gastos de liquidación.
b)        Para devolver a los socios el valor de los certificados de apor­tación que hubieran pagado.
e)        Para distribuir entre los asociados el excedente social que pu­diese corresponderles, de conformidad a su participación en la formación de dichos excedentes.
Art. 52.- El presente Estatuto aprobado en Asamblea General será obli­gatorio para todos los socios que figuren en los libros de Registro de a Cooperativa.
Art. 53.- Los casos no previstos en la ley, el presente Estatuto y su regla­mento serán resueltos provisionalmente por los Consejos de Administra­ción y de Vigilancia, cuando tengan carácter de urgentes, y luego serán considerados por la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.
Art. 54.- El Estatuto podrá ser modificado a propuesta del Consejo de Administración o del de Vigilancia, o a petición expresa de la cuarta parte de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto y aprobada por los dos tercios de votos de sus asociados.
Art. 55.- La Cooperativa podrá pertenecer a agrupaciones de segundo grado de carácter cooperativo en los términos previstos en los artículos 108 y 109 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.


Consejo de Administración

        Presidente        Secretario        Tesorero
        Vocal        Vocal


Consejo de Vigilancia

        Presidente        Secretario


Vocal
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MODELO DE ESTATUTOS PARA SINDICATOS DE TRABAJADORES

        MODELO DE ESTATUTOS PARA        SINDICATOS DE TRABAJADORES

CAPITULO I
Nombre y domicilio

Art. 1.- Con el nombre de …………………. se instituye una organización laboral, (gremial o industrial), la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de fecha ……………. de …………. de 20……. (aquí citar otras dis­posiciones legales que sean pertinentes y necesarias), y estará conforma­da por los trabajadores de (aquí el nombre del establecimiento, laboral, comercial, industrial, etc. a que pertenecen los trabajadores asociados).
Art. 2.- El domicilio principal del Sindicato (acá el nombre) es (la localidad, pueblo, ciudad, departamento de ………………

CAPITULO II
Objeto y fines del sindicato

Art. 3.- Los principales objetivos y fines del sindicato son:
a)        Celebrar contratos colectivos;
b)        Defender los derechos de sus miembros en los conflictos de trabajadores, ya sea ante terceros o ante las autoridades;
c)        Asumir defensa de los interés colectivos que representa;
d)        Celebrar con los patrones de la empresa, contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes de tales contratos;
e)        Representar a sus miembros en ejercicio de los derechos ema­nados de contratos individuales, cuando os interesados los requieran expresamente;
f)        Representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje;
g)        Crear cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que la (fábrica, indus­tria, empresa) en que trabaja;
h)        Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimien­tos u obras sociales de utilidad común, tales como cajas de ahorro, de socorros mutuos, habitaciones baratas, oficinas de colocación, campos de esparcimiento cultural y deportivo, cur­sos de publicaciones de educación científica, agrícola e indus­trial, bibliotecas y escuelas.
i)        Procurar la conciliación en los conflictos laborales y decretar la huelga si llegara el caso, previos los trámites señalados por ley.
j)        Luchar por el mejoramiento cultural y social de sus asociados;
k)        Procurar la capacitación técnica de sus socios en las diferen­tes especialidades de la industria o fábrica, y elevar por todos los medios el nivel moral de los trabajadores.

CAPITULO III
De los socios


Art. 4.- Para ser miembro del sindicato se requiere:
a)        Trabajar en (Aquí el nombre de la empresa. fábrica, industria. según el caso).
b)        Pagar la cuota de admisión o ingreso;
c)        Tener más de 21 años de edad (o como puede ser a partir de los 18 años de edad, en virtud al derecho de sufragio instituido por la C.P. E.);
d)        No haber sido condenado a pena corporal por ¡os tribunales, no tener auto de culpa ejecutoriado;
e)        Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio o haber sido legalmente eximido;
f)        Comprobar con certificado médico no encontrarse afectado de enfermedad infecto-contagiosa;
g)        Observar en publico y privado, buena conducta, y no ser toxi­cómano ni ebrio consuetudinario;
h)        Aceptar los presentes estatutos y reglamentos del sindicato y cumplirlos lealmente.
Art. 5.- El Directorio aceptará por mayoría de votos, la admisión de socios, y en tal caso ordenará su inscripción en el libro respectivo, todo lo cual se comunicará a la Asamblea General en la sesión próxima. En caso de negativa se dispondrá la inmediata devolución de la cuota de admisión consignada por el aspirante.

CAPITULO IV
Deberes y derechos de los socios

Art. 6.- Son deberes de los socios:
a)        Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes y dis­posiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio que se encuentren relacionadas exclusivamente con la fun­ción legal y social del sindicato;
b)        Concurrir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General, y a las del Directorio, y de las comisiones, cuando formen parte de ellas;
e)        Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de trabajo;
d)        Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
e)        Presentar excusa por escrito, justificando la causa o razón cuando no pueda concurrir a una sesión;
f)       ……………………
Art. 7.- Son derechos de los socios:

a)        Participar en los debates de las asambleas generales, con derecho a voz y voto, y, además, presentar proposiciones;
b)        Ser elegido miembro del Directorio o de las comisiones. Los socios que no hayan cumplido con el pago de sus cuotas ordi­narias y otras que sean obligatorias, por más de tres meses consecutivos, no podrán ser elegidos miembros del Directorio;

c)        Gozar las ventajas y beneficios que acuerdan y otorgan los estatutos del Sindicato;
Art. 8.- Los socios que se encuentren atrasados en el pago de su cuotas de dos meses, tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas generales.
Art. 9.- Los socios tendrán derecho a solicitar la intervención del Sindicato por medio del Directorio y conforme a los estatutos y reglamentos perti­nentes, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo indivi­duales o colectivos.

Art. 10.- El Directorio podrá exonerar del pago de las cuotas al socio que lo solicite, siempre que dicha petición tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, para cuyo efecto deberá acreditarse con certificación fehaciente. Igual derecho ten­drán los socios que se encuentren cesantes.
Art. 11.- El Sindicato, por todos los medios posibles, ayudará al socio que se encuentre cesante, sin causa justificada, para conseguirle una ocupa­ción;
Art. 12.- El Presidente, previa autorización del Directorio, expedirá al so­cio que lo solicite, una certificación en la que conste su honorabilidad y competencia.

CAPITULO V
Correcciones disciplinarias

Art. 13.- El Directorio, previa comprobación de ¡a falta, y oídos los descar­gos del interesado, podrá imponer a los socios las siguientes sanciones:
a)        Apercibimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes;
b)        Una multa de ……………………. cuando deje de asistir, sin causa jus­tificada, a las reuniones de la Asamblea General, del Directo­rio o de las comisiones, cuando formen parte de éstas;
e)        Una multa de ……………….. cuando se niegue a cumplir las comi­siones que le sean conferidas;
d)        Una multa de ……………… por reiterada negligencia en el cum­plimiento de sus deberes, no obstante el apercibimiento de que trata el apartado a) de este artículo.
Art. 14.- Las resoluciones que dicte el Directorio, en estricta sujeción a los casos previstos anteriormente, son apelables ante la Asamblea General. El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato.

CAPITULO VI
Causales de expulsión

Art. 15.- Son causales de expulsión:
a)        Haber sido condenado a presidio o a reclusión por delitos con­tra la propiedad;
b)        Por inferir ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro del Directorio o de las comisiones, por razón de sus funciones;
e)        Por adicción en el consumo de drogas y sustancias peligrosas o por ebriedad consuetudinaria;
d)        Por abandono de funciones sindicales, sin causa justificada, por un año o más, o por retiro voluntario de la empresa o esta­blecimiento comercial;
e)        Por incumplimiento de pago de cuotas sin causa justificada, por más de tres meses;
f)        La imposición de tres multas en un período de tres meses de acuerdo con la causal prevista en el apartado d) del artículo 13 de estos estatutos;
g)        El ejercicio de la violencia en casos de huelga, y toda incita­ción tendiente a modificar el carácter legal y pacífico de la mis­ma;
h)        Por actos de fraudulencia o apropiación indebida de los fon­dos del Sindicato;
i)        La violación sistemática de los presentes estatutos.
Art. 16.- El socio expulsado por razón de las causales prescritas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrá ingresar nuevamente, con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante el Directorio la respectiva solicitud, acompañada de un certificado que acredite por Tesorería del Sindicato, no tener pendiente ninguna obligación económica, o el de la causa que justifique el abandono de funciones por un año o más.

CAPITULO VII
Del retiro de los socios

Art. 17.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obliga­ción que la de pagar las cuotas vencidas, dentro de las modalidades pres­critas en el reglamento respectivo.
Art. 18.- El socio que desee retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito al Directorio, cuyo Presidente previo informe de Tesorería, ordena­rá la devolución de las cuotas que haya de pagar dentro de los sesenta días siguientes, previa deducción del (tantos) por ciento, en que se esti­men los gastos de la Institución, más el valor de lo que adeude a la Caja.
Art. 19.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus aportes, dentro de los noventa días siguientes a su retiro, previa deducción de un ____ por ciento en concepto de indemnización al Sindicato, por perjuicios ocasionados, más el valor de lo que adeude a la Caja.

CAPITULO VIII
De la administración y dirección

Art. 20.- La reunión de la mayoría de los socios constituye la Asamblea General que es la misma autoridad del Sindicato.
Art. 21.- Para su administración, el Sindicato tendrá un Directorio com­puesto de (tantos) miembros elegidos por la Asamblea General.
Art. 22.- Para la ejecución y cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio se establecerán o instituirán comi­siones permanentes, nombradas por esta última.

CAPITULO IX
De la Asamblea General

Art. 23.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada mes y ex­traordinariamente cuando sea convocada por el Directorio o por un núme­ro de diez socios.
Art. 24.- El quórum reglamentario de sesiones se establece con la asis­tencia de la mayoría absoluta de socios. Empero, silos socios que consti­tuyen dicho quórum reglamentario no concurrieren, previa citación, se pro­cederá a hacer una segunda convocatoria, la que se llevará a efecto con el número de socios asistentes. En las reuniones queda terminantemente prohibido tratar asuntos políticos o confesionales.
Art. 25.- La Asamblea General, principalmente, tendrá las siguientes atri­buciones:
a)        Elegir por mayoría de votos a los miembros del Directorio, cuyo período de funciones será de un año;
b)        Decretar la expulsión de los socios cuando haya causa justifi­cada, de acuerdo con los presentes estatutos;
e)        Ordenar los gastos mayores de ……………..que no se hayan incluido en presupuesto;
d)        Aprobar, observar o rechazar el presupuesto de gastos;
e)        Revisar trimestralmente los balances que le presente el Direc­torio;
f)        Remover a los miembros del Directorio cuando estatutaria o legalmente haya motivo para ello;
g)        Declarar la huelga, previo cumplimiento de los trámites lega­les pertinentes y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Sindicato;
h)        Aprobar, corregir o modificar ¡05 reglamentos o resoluciones dictados por el Directorio;
i)        Celebrar convenios y dictar acuerdos y resoluciones de con­formidad con la orientación político-sindical que estos estatu­tos lo permitan;
j)        Reformar los presentes estatutos y efectuar los trámites perti­nentes ante las autoridades respectivas para su aprobación y legalización;
k)        Fijar las cuotas extraordinarias que sean necesarias para el funcionamiento del Sindicato, previa aprobación de las dos ter­ceras partes de socios asistentes a la respectiva Asamblea General;
1)        Nombrar, llegado el caso, a los liquidadores y decretar la diso­lución del indicado, previa aprobación de las tres cuarta par­tes de sus miembros, en tres sesiones que se verificarán en tres días diferentes.

CAPITULO X
Del Directorio

Art. 26.- Para formar parte del Directorio se requiere ser miembro activo del Sindicato.
El Directorio estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Se­cretario, el Fiscal, el Tesorero y cuatro Vocales. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá su respectivo suplente. El Directorio entrará en ejer­cicio de sus funciones inmediatamente después de la elección.
Art. 27.- El Directorio se reunirá ordinariamente cada semana y, extraordi­nariamente. cuando sea convocado por el Presidente o el Fiscal o tres de sus miembros.
Art. 28.- Constituirá quórum la mayoría absoluta de sus miembros. Art. 29.- Son funciones y obligaciones del Directorio:
a)        Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, de conformidad a las normas y disposiciones contenidas en estos estatutos;
b)        Nombrar las comisiones permanentes;
e)        Revisar quincenalmente, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal;
d)        Celebrar contratos colectivos de trabajo;
e)        Imponer a los socios, de acuerdo con estos estatutos, las co­rrecciones disciplinarias. Cuyas resoluciones son apelables ante la Asamblea General;
f)        Velar porque todos los socios cumplan los estatutos, los regla­mentos internos y las obligaciones que les competen;
g)        Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un socio incurriere en una causal de expulsión;
h)        Dictar, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno de la entidad y las resoluciones que sean necesaria para el fiel cumplimiento de las mismas;
i)        Presentar trimestralmente, en las sesiones ordinarias que ce­lebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe minucioso de sus labores. Tanto el balance cuanto el informe deben llevar la firma de todos los miembros del Directorio;
j)        Atender y resolver todas las solicitudes reclamos de los socios y velar por los intereses colectivos e industriales de los mismos;
k)        Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susci­ten entre los socios en cuanto a interpretación y aplicación de estos estatutos, o de sus problemas económicos y, en casos insolubles, convocar a la Asamblea General para su estudio y solución.

CAPITULO Xl
De los miembros del Directorio Del Presidente

Art. 30.- El Presidente tiene la representación jurídica del Sindicato y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actos la autorización previa de los miembros del Directorio.
Art. 31.- Son deberes del Presidente:
a)        Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, declararlas abiertas cuando haya el quórum reglamentario, ela­borar el orden del día y dirigir los debates;
b)        Convocar al Directorio a sesiones extraordinarias, previa cita­ción personal a cada uno de sus miembros, hecha por con­ducto de la Secretaría;
e)        Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal, por decisión del Directorio o a solicitud de diez socios, por lo menos;
d)        Rendir por escrito un informe quincenal de sus labores al Di­rectorio y dar cuenta a éste o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;
e)        Tomar el juramento de rigor a los socios que ingresan;
f)        Informar al Directorio de las faltas cometidas por los socios a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con los estatutos;
g)        Proponer al Directorio los acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato;
h)        Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, juntamente con el Tesorero y el Fiscal;
1)        Señalar a los Vocales funciones especiales y nombrar las co­misiones transitorias o accidentales:
j)        Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupues­to o por la Asamblea General o el Directorio;
k)        Dar cuenta al Directorio cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

Del Vicepresidente

Art. 32.- Son deberes del Vicepresidente:
a)        Asumir la presidencia del Directorio o de la Asamblea General por ausencias temporales o definitivas del Presidente o cuan­do éste tome parte en las discusiones;
b)        Proponer en las deliberaciones del Directorio los acuerdo o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato;
c)        Informar al Directorio de toda falta que cometen los socios y;
d)        Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en ausencia de éste.

Del Secretario

Art. 33.- Son deberes del Secretario:
a)        Llevar una lista de los socios por orden alfabético y otra por orden de registro, con la correspondiente dirección, número telefónico y número de cédula de identidad;
b)        Llevar el libro de actas, tanto del Directorio así como de la Asamblea General;

e)        Citar, por orden del Presidente o a petición de los socios, de acuerdo con los estatutos, a las sesiones extraordinarias del Directorio o de la Asamblea General;
d)        Contestar la correspondencia;
e)        Servir de Secretario de la Asamblea General y del Directorio;
f)        Firmar las actas que hayan sido aprobadas;
g)        Informar al Directorio de toda irregularidad disciplinaria o ad­ministrativa;

h)        Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato, e informar desde luego de toda petición que se haya formulado;
i)       Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

Del Fiscal

Art. 34.- Son deberes del Fiscal:

a)        Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los socios;
b)        Dar su concepto a cerca de todos los asuntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General, el Directorio o el Presidente;

e)        Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que sean ordenados por la Asamblea General o por el Directorio;
d)        Refrendar semanalmente las cuentas que deberá rendir el Te­sorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregu­laridades que observe;
e)        Controlar las actividades generales del Sindicato e informar el Directorio de las faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende. Si no fuera atendido por el Directorio podrá convo­car extraordinariamente la Asamblea General;
f)        Informar al Directorio acerca de toda violación de los estatu­tos;

g)        Emitir concepto en los casos de expulsión de socios. Concep­to que formará parte de la respectiva documentación que debe presentar el Directorio a la Asamblea General;
h)        Firmar juntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

Del Tesorero

Art. 35.- Son deberes del Tesorero:
a)        Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordina­rias, y las multas;
b)        Llevar los libros de contabilidad necesarios;

c)        Depositar en un banco de la ciudad toda cantidad de dinero que reciba, ya sea en cuenta de ahorros o en cuenta corriente a nombre del Sindicato;
d)        Abstenerse de abonar o pagar cuentas que no se encuentren firmadas por el Presidente y el Fiscal;
e)        Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal toda orden de retiro de fondos;

f)        Rendir quincenalmente al Directorio un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja;
g)        Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros del Directorio cuanto por el Fiscal o por funcionarios de la Inspección General del Trabajo.

De los Vocales

Art. 36.- Son deberes de los Vocales:
a)        Asesorar al Directorio, con derecho a voz y voto, en todas las deliberaciones;
b)        Cumplir las funciones que les asigne el Presidente;
e)        Informar al Directorio de cualquier infracción de los estatutos y reglamentos;
d)        Procurar por todos los medios a su alcance, en los casos ne­cesarios, la armonía entre los socios y la eficacia de los esta­tutos y reglamentos de la institución.
CAPITULO XII
De las comisiones
Art. 37.- El Sindicato tendrá comisiones permanentes nombrados por el Directorio, para un período de (tantos) meses y cada comisión estará inte­grada por tres miembros.
Estas comisiones son:
Comisión de Previsión y Asistencia Social.
Comisión de Trabajo y Conflictos Laborales.
Comisión de Cultura Sindical y Propaganda.
Comisión de Administración y Vigilancia.
Estas comisiones, en sus funciones y atribuciones, se sujetarán a las nor­mas, previsiones y disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO XIII
De los fondos del Sindicato

Art. 38.- La caja del Sindicato está formada por las cuotas de admisión; las ordinarias y extraordinarias; las donaciones y subvenciones, etc.
Art. 39.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se hace referencia en el precedente artículo, serán fijadas mediante resolución expresa dic­tada por la Asamblea General de Socios, pudiendo éstas ser modificadas periódicamente de acuerdo a las modificaciones cambiarias del signo monetario en relación al dólar americano.

CAPITULO XIV
De la administración de los fondos

Art. 40.- Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General aprobará un presupuesto, el mismo que será puesto en conocimiento del Directorio al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá durante el período de éste.
Art. 41.- Los fondos del Sindicato deben permanecer consignados en un banco de la ciudad, a nombre del Sindicato y, para efectos de realizar cualquier gasto debidamente autorizado o, para su retiro parcial o total, en el cheque respectivo, se requerirá las correspondientes firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer y registrar previamente en la entidad bancaria respectiva.
Art. 42.- Los gastos mayores a ………………deberán ser autorizados por la Asamblea General y, aquellos que no alcancen a la referida cantidad y que no se hayan incluido en el presupuesto, lo serán por el Directorio.
Art. 43.- Para la contabilidad de recursos económicos del Sindicato, regis­tro de estadísticas y otros aspectos de orden administrativo, se establece­rán normas especiales a través de reglamentos internos; normas que se­rán puestas en conocimiento de la Dirección Nacional del Trabajo.

CAPITULO XV
De la disolución y liquidación

Art. 44.- Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aproba­ción de las tres cuartas partes de los socios activos, en tres sesiones y en tres días diferentes, dentro de las normas prescritas por ley.
Art. 45.- Decretada la disolución se nombrarán dos liquidadores, uno será designado de entre los más destacados miembros del Sindicato, y el otro, será una persona de reconocida honorabilidad y competencia, ajena a la institución.
Art. 46.- Los liquidadores procederán de conformidad con las disposicio­nes pertinentes de la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Re­glamentario.
Art. 47.- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a sesión extraordinaria de la Asamblea General, con el fin de informar detallada­mente sobre el resultado de sus funciones. En esta misma sesión se en­tregará a los socios lo que les corresponda y, el remanente, silo hubiere, por mayoría de votos se entregan a la institución o instituciones que se determinaren.

CAPITULO XVI
Disposiciones generales

Art. 48.- El Sindicato está obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Reglamenta­rio y demás disposiciones legales que les son concordantes.
Art. 49.- Todo miembro activo del Sindicato, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carnet constará el nom­bre, dirección, cédula de identidad, profesión, etc.
Art. 50.- El Sindicato no persigue otras actividades que las que se hallan prescritas en los presentes estatutos.
Por tanto, de conformidad a lo prescrito en el Reglamento de la Ley Gene­ral del Trabajo, queda prohibido ocuparse en actividades diferentes a sus propias finalidades, así como ejecutar actos pendientes a menoscabar la libertad individual, la libertad de trabajo y la libertad de la industria, en la forma garantizada por la Constitución Política del Estado y las leyes.
Art. 51.- El Sindicato no podrá contratar, y menos remunerar ¡os servicios de asesores técnicos o de apoderados que no reúnan las condiciones de idoneidad, competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio y ante las autoridades correspondientes.
Aprobado en sesiones de Asamblea General del Sindicato, durante los días …………….. y ………………….. del mes de …………………. de dos mil tres años.
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CLAUSULAS QUE PUEDEN CON¬TENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS


CLAUSULAS QUE PUEDEN CON­TENER LAS DIVERSAS CLASES DE PODERES O MANDATOS

A) OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES.-
1.-        Comprar o vender bienes inmuebles por el precio que se esti­pule, satisfaciendo o percibiendo el importe al contado o a pla­zos; dando o aceptando las garantías hipotecarias que sean necesarias, estableciendo o no el pacto de rescate u otros que las leyes permitan.
2.-        Permutar bienes inmuebles del mandante con otros de igual o diferente naturaleza, fijando el valor de los mismos y abonan­do o recibiendo la diferencia que pueda resultar de la estipu­lación de los bienes permutados.
3.-        Practicar deslindes o pedirlos judicialmente, asistiendo, si así lo estime necesario a las mediciones y amojonamientos, fir­mando las actas correspondientes.
4.-        Constituir usufructos por tiempo determinado o arrendamien­tos y servidumbres sobre los bienes del mandante con arreglo o las disposiciones contenidas en el Código Civil.
5.-        Instar y proseguir en todos los trámites de procesos volunta­rios sobre declaratoria de herederos, división de herencia y de otros bienes comunes, mensura y deslinde, rendición de cuentas, declaratoria de bienes vacantes e inventarios; así como los interdictos de adquirir, retener y recobrar la pose­sión o de nueva obra perjudicial o de daño temido, compare­ciendo ante los tribunales o juzgados que corresponda, pre­sentando, firmando y ratificando escritos o memoriales, ofre­ciendo pruebas instrumentales, testificales, periciales u otros medios de prueba que sean pertinentes hasta lograr los obje­tivos perseguidos en defensa de los derechos e intereses del mandante.
6.-        Hipotecar los bienes del mandante, dar prendas, conceder anticresis estipulando los derechos y obligaciones contraídas por el mandante o las que en su nombre contraiga el mandata­rio; conceder a los acreedores la administración de los inmuebles hipotecados y la facultad para que, en su caso, llegado el vencimiento de la obligación, los enajene en subas­ta pública, fijando el precio y los intereses y su compensación en los frutos.
7.-        Arrendar los inmuebles de propiedad del mandante por el pla­zo y condiciones que estime conveniente; cobrar las rentas o alquileres, desalojar a los arrendatarios o inquilinos amistosa o judicialmente, siguiendo en este último caso los trámites ne­cesarios hasta el lanzamiento inclusive; reclamar contra toda clase de impuestos o tributos nacionales o municipales que graven los inmuebles, cuando lo considere injustos o ilegales; satisfacer los impuestos y contribuciones legalmente estable­cidas por el Estado y los municipios; contratar arrendamientos y obras de servicios de toda clase, tomando y despidiendo trabajadores y obreros que requiera la obra que realice; en general, llevar a cabo todo cuanto en este sentido pueda ha­cer el mandante, concediéndole para tal afecto las más am­plias facultades.
B)        OPERACIONES SOBRE MERCADERIAS Y MUEBLES DE DIFERENTE NATURALEZA
1.-        Comprar y/o vender muebles de toda clase, satisfaciendo o percibiendo su importe de acuerdo a los precios estipulados, otorgando o aceptando las garantías más convenientes.
2.-        Efectuar permuta de bienes muebles que posea o pueda po­seer el poder conferente, por otros de igual o diferente natura­leza, fijando el valor y abonando o recibiendo la diferencia que pueda resultar en su estimación.
3.-        Comprar, vender o permutar mercaderías propias del negocio que desarrolle el mandante, aceptando o expidiendo las fac­turas que correspondan y suscribiendo al efecto las declara­ciones de embarque, manifiestos y resguardos de depósitos.
4.-        Librar, endosar, avalar, intervenir, aceptar, cobrar y descon­tar letras de cambio y demás documentos mercantiles emer­gentes de las operaciones de compraventa de mercaderías; protestar las letras de cambio que los clientes no hayan que­rido aceptar o cancelar a su vencimiento y contestar a las actas de protesto los motivos que tenga para no aceptar o pagar !as letras giradas por los vendedores o abastecedores.
5.-        Extender extractos de cuentas de clientes o acreedores, apro­bando ó impugnando las que éstos envíen.
6.-        Verificar despachos o envíos de géneros o mercancías por vía terrestre, marítima, lacustre o aérea y recibir los que vengan consignados a nombre del mandante; formular las oportunas. reclamaciones contra las compañías de ferrocarriles, navieras o empresas de transporte el general, por averías sufridas en las mercancías durante el transporte por retraso en su llegada o por desaparición de ellas, y proceder al cobro de las indemnizaciones que convengan o a que fueran condenadas las aludidas compañías o empresas, mediante resoluciones judiciales o administrativas.
7.-        Practicar cuantas operaciones pudiera hacer el mandante por sí, haciendo formal protesta de dar por bien hecho todo lo ac­tuado por el apoderado en su nombre.
C) COBRO DE CREDITOS
1.-        Cobrar las sumas de dinero adeudadas al mandante por cual­quier concepto que fuere, firmando recibos, otorgando cartas de pago, cancelando hipotecas, devolviendo prendas, rescin­diendo contratos anticréticos, pidiendo levantamiento de em­bargos y las cancelaciones de sus anotaciones preventivas, liberando de sus obligaciones a los fiadores y, en general, dando por extinguidas las garantías constituidas en favor del mandante.
2.-        Admitir el pago de las deudas, bienes y valores de cualquier clase que sea, estimados de común acuerdo con los deudo­res.
3.-        Condonar en todo o en parte los créditos a favor del mandante y conceder términos prudenciales para el cobro de los mis­mos a los deudores que considere dignos de tai concesión, admitiendo las garantías que estime pertinente.
4.-        Reclamar amistosa o judicialmente las cantidades adeudadas al mandante, pudiendo transferir el crédito a otras personas, con arreglo al Art. 384 y siguientes del Código Civil.
D) OPERACIONES EN ENTIDADES BANCARIAS
Representar al mandante en cuantas operaciones haya de realizar en los Bancos…………..,…………….. y ………………….. de esta capital, o en cualquier otro establecimiento de crédito nacional o extranjero, pudiendo por lo tanto:
1.-        Solicitar la apertura de cuentas de crédito con garantía de va­lores, de efectos o personal y, tanto en éstas, como en las que tuviese abiertas, podrá empozar y retirar fondos sin limita­ción alguna y proceder a su extinción y liquidación cuando estime conveniente.
2.-        Abrir cuentas corrientes en las que podrá efectuar toda clase de depósitos en efectivo, endosos de efectos comerciales, abonos por transferencias de los clientes o de otros estableci­mientos bancarios, y retirar de ellos, por medio de talones o cheques, las cantidades que desee, sin limitación alguna, u ordenando se carguen en cuenta los efectos girados a cargo del mandante y que se encuentren en el Banco donde se tenga abierta la cuenta corriente.
3.-        Impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes, pre­sentados por los Bancos respectivos, cuando se considere que ellos no se encuentran conformes con los estados conta­bles.
4.-        Depositar en los Bancos los títulos de la Deuda Pública y las acciones y obligaciones que posea el mandante, cobrando los intereses.
5.-        Garantizar las operaciones de crédito que realice en los Ban­cos a nombre del mandante con los bienes inmuebles que posee el mismo.
6.-        Efectuar en los Bancos cuantas operaciones autoricen los Es­tatutos y Reglamentos respectivos.
E) OPERACIONES DE PRESTAMO
Dar o tomar, de entidades de crédito particulares, las cantida­des de dinero que precisare hasta el límite de ………………….. 00/100 BOLIVIANOS (Bs. ……………) o en su detecto, hasta la suma de ………………………. DOLARES AMERICANOS ($us …………..), al interés, condiciones, plazos y garantías que se estipulen.
F) OPERACIONES DE SEGUROS
1 .-        Celebrar contratos de seguros contra riesgos de transportes terrestres, aéreos y marítimos, contra incendios, accidentes de trabajo, robo y otros que sean convenientes al negocio que desarrolla el mandante, firmando las pólizas y contratos en las condiciones que concierte con los aseguradores y pa­gando las primas correspondiente
2.-        Practicar transacciones, nombrar peritos, formular reclamaciones y cobrar las indemnizaciones que correspondan en virtud de siniestros y daños, otorgando recibos y cartas de pago.
3.-        Transigir las cuestiones y diferencias que surjan entre las Compañías aseguradoras, directamente o por acatamiento, arbi­traje o amigable composición, y autorizar cuantos documen­tos públicos sean pertinentes; en suma, en este orden de asun­tos, practicar todo cuanto podría realizar por sí el otorgante.
G)        RENDICION Y EXAMEN DE CUENTAS
1.-        Rendir cuentas a personas o entidades a quienes el mandante deba presentarlas y exigirlas a los que tuvieran obligación de rendírselas, aprobándolas o impugnándolas.
2.-        Examinar la contabilidad, documentos y comprobantes de toda clase de la Sociedad " de la que el mandante es partícipe (socio, integrante, miembro, etc.), pu­diendo hacerlo por sí mismo o auxiliado de peritos o técnicos.
H)        GESTIONES EN OFICINAS PUBLICAS
1 .-        Dirigir instancias y solicitudes a los Ministerios, Direcciones Generales y Oficinas del Estado, oficinas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas, y dependencias municipales, sobre todo cuanto sea de interés, de utilidad y de beneficio para el mandante en asuntos que tengan relación con sus ne­gocios y bienes.
2 .-        Presentar y ratificar, si fuera preciso, formularios, escritos y declaraciones de impuestos, prosiguiendo con los trámites pertinentes, compareciendo al efecto ante las autoridades, ofi­cinas y centros correspondientes; solicitando, asimismo, la prác­tica de cuantas diligencias estime precedentes e interpo­niendo y siguiendo los recursos de ley.
3.-        Pagar las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública cual­quiera que sea su procedencia, y cobrar o retirar las que aquélla que debe abonar al mandante.
4.-        Retirar de las Administraciones de Correos y de Telégrafos los valores declarados, cartas ordinarias y certificadas, giros pos­tales y telegráficos que vayan dirigidos a nombre del mandante, abriendo la mencionada correspondencia y formular las recla­maciones que procedan y sean necesarias.
1)        TRAMITES HEREDITARIOS
Intervenir en todas las gestiones y trámites hereditarios en los que tenga interés el mandante; repudiar las herencias o acep­tarlas simplemente o con beneficio de inventario; solicitar en los casos que corresponda las declaratorias de herederos en los plazos y condiciones establecidas en el Código Civil, co­pias de testamento. certificados de la Dirección General del Registro Civil a efecto de presentarlas y hacerlas valer como pruebas documentales ante los juzgados respectivos: nombrar peritos y contadores-partidores; aprobar inventarios y avalúos; renunciar términos; otorgar las escrituras públicas o compare­cer ante los Tribunales competentes para declarar su confor­midad a las particiones o para impugnarlas cuando las consi­dere lesivas a los intereses del mandante; admitir los bienes que se le adjudiquen en pago de su derecho hereditario; tran­sigir diferencias; abonar o percibir cantidades por exceso o disminución de valor de los bienes adjudicados, o estipular el plazo y condiciones para dicho abono; en los casos que co­rresponda, también podrá solicitar comprobación, apertura y protocolización de testamentos, observando las formalidades legales; satisfacer los impuestos que le correspondan por las adjudicaciones que se le hagan y practicar todo cuanto proce­da hasta la conclusión de los trámites y gestiones judiciales y administrativas, incluso los trámites de inscripción de propie­dades inmuebles, si fuera el caso, en las Oficinas del Registro de Derechos Reales.
J)        PARA COMPARECER ANTE JUZGADOS Y TRIBUNA­LES COMPETENTES O AUTORIDADES CIVILES. POLITI­CAS. ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS CIVILES. ORDINA­RIOS. EJECUTIVOS. CRIMINALES. SOCIALES. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS. ETC.. ETC.
1.-        Para que en representación de la persona, acciones y dere­chos del poder conferente, comparezca ante los Juzgados y Tribunales competentes de cualquier grado y jurisdicción, au­toridades políticas, administrativas, municipales, etc., en jui­cios civiles, ordinarios, ejecutivos, criminales, sociales, con­tencioso-administrativos; procedimientos voluntarios sobre mensura y deslinde de propiedad no edificada; rendición de cuentas, declaratoria de ausencia, oferta de pago y consigna­ción; interdictos de adquirir, de retener y de recobrar la pose­sión, de obra nueva perjudicial o de daño temido y otros en los que tenga interés el mandante; presente escritos, memoriales y documentos, se ratifique en ellos; debiendo presentar pruebas testificales, instrumentales, periciales y solicitar au­diencias e inspecciones oculares, concurriendo a las mismas; pida requerimientos, emplazamientos y otros actos dilatorios; solicite ventas, embargos, medidas precautorias señaladas por ley y la cancelación de las mismas en los casos y circunstan­cia que corresponda; presente querellas y se ratifique en su contenido; tache testigos, pida excusa y recusación de magis­trados, jueces o funcionarios cuando observe ilegalidad o par­cialidad en los trámites; solicite la práctica de cuantas diligen­cias sean necesarias en los respectivos procedimientos o con­sidere convenientes a su derecho; asista a careos y otras dili­gencias que sean necesarias, solicite la extensión de testimo­nios de sentencias, resoluciones y autos interlocutorios, co­pias legalizadas, copias fotostáticas debidamente autenticadas o copias simples que sean de interés y convenientes a los in­tereses del poder conferente. Interponga los recursos ordina­rios y extraordinarios que la ley franquea y desista de todos los interpuestos y de los procedimientos cuando estime opor­tuno, constituyendo fianzas y depósitos en los casos proce­dentes y retirándolos a su tiempo.
2.-        Desista de todo los pleitos, causas y reclamaciones, de los recursos promovidos y, en general, ejecutar cuantos actos, di­ligencias y gestiones se requieran para el completo curso y éxito de los referidos asuntos y procedimientos. pudiendo substituir este poder en favor de los procuradores que crea conve­niente.
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